La Audiencia Nacional anula la multa a Santander, BBVA, Sabadell y Caixabank por concertarse para ofrecer derivados de tipos de interés.
En una sentencia dictada el 11 de enero de 2024, la Audiencia Nacional ha anulado la multa de 91 millones de euros que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) impuso a Santander, BBVA, Sabadell y Caixabank en 2018 por concertarse para ofrecer derivados de tipos de interés en condiciones distintas de las pactadas con los clientes.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal concluye que no se ha acreditado que durante todo el periodo investigado -entre 2006 y 2016- existiese “un plan común” entre las entidades sancionadas que justificase la calificación jurídica de una infracción única y continuada.
No obstante, la sentencia sí reconoce que, en algunas de las operaciones, las cuatro entidades sí se concertaron para fijar el precio de los derivados por encima del precio de mercado. En concreto, la Sala estima que en las operaciones de contratación con el Grupo Vapat entre 2010 y 2012, las entidades bancarias acordaron el tipo de interés de los derivados financieros al margen del cliente-inversor.
Esta sentencia tiene importantes implicaciones para la defensa de los consumidores ante las prácticas abusivas de las entidades financieras. En primer lugar, pone de manifiesto que las sanciones impuestas por la CNMC deben estar debidamente fundamentadas y que no es suficiente acreditar la existencia de una práctica abusiva en un caso concreto. En segundo lugar, la sentencia abre la puerta a que los consumidores que se vean afectados por este tipo de prácticas puedan reclamar ante los tribunales.
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Si usted cree que ha sido víctima de una práctica abusiva por parte de una entidad financiera, puede presentar una reclamación ante la CNMC o ante los tribunales. En ReclamaciónApp.com le ayudamos a presentar su reclamación de forma sencilla y gratuita.
En concreto, si usted cree que ha sido afectado por la práctica abusiva de las entidades bancarias sancionadas por la Audiencia Nacional, puede presentar una reclamación ante el tribunal. Para ello, deberá aportar los siguientes documentos:
- Contrato o documento que acredite la operación realizada con la entidad financiera.
- Pruebas que acrediten que la entidad financiera concertó con otras entidades el precio de los derivados.
- Pruebas que acrediten que el precio pactado fue superior al precio de mercado.
Con estos documentos, la Audiencia Nacional podrá evaluar su caso y determinar si procede o no la anulación de la multa impuesta a la entidad financiera.